Discapacitados  Sin  B@rreras  CV  -  www.disba.org

Hazme tu página de inicio

+ Avances Fiscales

                                                                                    

 

    Las mejoras en fiscalidad de los discapacidos, no se detienen en el IRPF, sino que se extienden a otros ámbitos tributarios, como:
 

                                                   

      En el Impuesto de Sociedades, elevación a 6.000 euros de la deducción por trabajador con discapacidad contratado.
      En el IVA, y gracias a una reforma del año 1997, no aplicación de la regla de la prorrata a las subvenciones que reciben los Centros Especiales de Empleo, lo que supone un importante ahorro fiscal para este tipo de centros, al no tributar en concepto de IVA por las subvenciones públicas que reciben.
      Exención del Impuesto de Tracción Mecánica para vehículos destinados al uso de discapacitados.
      Reconocimiento a las personas con discapacidad de exención del pago de tasas por derechos de examen de acceso al empleo público y tasas de tráfico.
      Bonificación hasta el 90% del Impuesto de Construcciones y Obras para favorecer el acceso y la habitabilidad para discapacitados.
      Exención total del Impuesto de Actividades Económicas para asociaciones de discapacitados sin ánimo de lucro
      Mayores bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
      Exención del Impuesto sobre Sociedades de las rentas obtenidas por entidades sin fin de lucro por asistencia a discapacitados. 
      Deducción hasta el 40% por las aportaciones de particulares o sociedades a iniciativas de interés social.
      En relación con el IVA, ampliación de la aplicación del tipo reducido del 7% a los aparatos y complementos cuyo uso esencial o principal sea el de suplir una deficiencia, rompiendo así con el carácter absoluto de la limitación contenida en la antigua redacción del precepto.
      Otro avance significativo es el dirigido a favorecer indirectamente la contratación de trabajadores discapacitados por empresarios acogidos al régimen fiscal de estimación objetiva singular por signos, índices o módulos del IRPF y al Régimen Especial simplificado del IVA. En efecto, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de febrero de 2000 establece un beneficio fiscal para los empresarios que contraten a trabajadores discapacitados, consistente en una cuantificación del 60%, lo que supone, tanto a efectos de módulos como de IVA, un ahorro del 40%.
      Cabe señalar también, en los últimos meses de 2000, el reconocimiento de ciertos beneficios en el Impuesto de Sociedades a las empresas de transportes que adapten sus elementos a las necesidades de las personas con discapacidad (en virtud de la reforma operada por el Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte) y la mejora de los límites de aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión constituidos a favor de personas con minusvalía (Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa).