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Las mejoras en fiscalidad de
los discapacidos, no se detienen en el IRPF, sino que se extienden a otros
ámbitos tributarios, como: |
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En el Impuesto de Sociedades,
elevación a 6.000 euros de la deducción por trabajador con discapacidad
contratado. |
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En el IVA, y gracias a una
reforma del año 1997, no aplicación de la regla de la prorrata a las
subvenciones que reciben los Centros Especiales de Empleo, lo que supone
un importante ahorro fiscal para este tipo de centros, al no tributar en
concepto de IVA por las subvenciones públicas que reciben. |
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Exención del Impuesto de
Tracción Mecánica para vehículos destinados al uso de discapacitados. |
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Reconocimiento a las personas
con discapacidad de exención del pago de tasas por derechos de examen de
acceso al empleo público y tasas de tráfico. |
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Bonificación hasta el 90% del
Impuesto de Construcciones y Obras para favorecer el acceso y la
habitabilidad para discapacitados. |
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Exención total del Impuesto
de Actividades Económicas para asociaciones de discapacitados sin ánimo de
lucro |
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Mayores bonificaciones en el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones. |
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Exención del Impuesto sobre
Sociedades de las rentas obtenidas por entidades sin fin de lucro por
asistencia a discapacitados. |
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Deducción hasta el 40% por
las aportaciones de particulares o sociedades a iniciativas de interés
social. |
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En relación con el IVA,
ampliación de la aplicación del tipo reducido del 7% a los aparatos y
complementos cuyo uso esencial o principal sea el de suplir una
deficiencia, rompiendo así con el carácter absoluto de la limitación
contenida en la antigua redacción del precepto. |
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Otro avance significativo es
el dirigido a favorecer indirectamente la contratación de trabajadores
discapacitados por empresarios acogidos al régimen fiscal de estimación
objetiva singular por signos, índices o módulos del IRPF y al Régimen
Especial simplificado del IVA. En efecto, la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 7 de febrero de 2000 establece un beneficio fiscal
para los empresarios que contraten a trabajadores discapacitados,
consistente en una cuantificación del 60%, lo que supone, tanto a efectos
de módulos como de IVA, un ahorro del 40%. |
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Cabe señalar también, en los
últimos meses de 2000, el reconocimiento de ciertos beneficios en el
Impuesto de Sociedades a las empresas de transportes que adapten sus
elementos a las necesidades de las personas con discapacidad (en virtud de
la reforma operada por el Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de
medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del
transporte) y la mejora de los límites de aportaciones a planes de
pensiones y mutualidades de previsión constituidos a favor de personas con
minusvalía (Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana
empresa). |
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